Legislación

No se realiza en este apartado un estudio sobre la situación jurídica en Madrid ni en España de la prevención y defensa de las edificaciones frente a los incendios forestales, en particular de aquellas situadas en la IUF. A este respecto se recomienda la lectura del interesante artículo4 ya citado de Pérez Soba y Jiménez Shaw (2019) que repasa estos aspectos con gran claridad y precisión.

LA COMPLEJA SITUACIÓN JURÍDICA LA RESUMEN EN LA SIGUIENTE TABLA:

COMPETENCIA

ADMINISTRACIÓN
COMPETENTE
PRINCIPAL
(EN GENERAL)

NORMATIVA PRINCIPAL

NORMATIVA
COMPLEMENTARIA

Gestión forestal

Administración forestal
de las CC. AA.

Código Técnico de
Edificación. Leyes de
Urbanismo y Ordenación
Territorial. Planes.

Edificación, urbanismo y ordenación del territorio

Ayuntamientos

Leyes de Montes y de
incendios forestales

Leyes de espacios
naturales protegidos,
biodiversidad y
patrimonio natural

Protección Civil

Protección Civil del Estado,
de las CC. AA. y de
las Entidades Locales

Leyes de Protección Civil

Normativa sobre
servicios de extinción
de incendios

Turismo

Administración de turismo
de las CC. AA.

Normativa sobre instalaciones
turísticas en suelo
rural

Entre las conclusiones que elaboran, destacan la dispersión legislativa, con numerosos vacíos legales lo que dificulta establecer en muchos casos las responsabilidades de los propietarios, ya sean públicos o privados, ya estén en zona forestal o en zona urbana.
Sin embargo, en este capítulo tan solo se abordan las cuestiones derivadas de la modificación de la Ley de Arbolado Urbano realizada en el año 2015 que afectan directamente a la entonces denominada Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid se promulgó, de acuerdo con su Preámbulo, con la intención de “..proteger y multiplicar los espacios verdes de nuestras ciudades….de manera especial (evitando) las talas o apeos de arbolado, así como las podas drásticas e indiscriminadas …….a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.
Se prevén medidas ….. para mejorar el paisaje urbano, procurando articular un tránsito armónico entre el ámbito ciudadano y el rural.
Es necesario que el ciudadano contemple el árbol como un ser vivo que obliga a más atenciones que las dispensadas a otros elementos urbanos, multiplicando los medios de sensibilización a todos los niveles, desde los propios servicios de la Administración hasta los usuarios, pasando por los urbanistas, promotores y constructores.

….la Comunidad de Madrid,…. asume como urgente necesidad la especial tutela y protección del arbolado urbano existente en sus municipios, así como la puesta en práctica de medidas que aseguren su fomento y mejora”.
Pasados 10 años de aplicación de esta Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano se detectaron medidas que, aunque eficaces para el fomento del arbolado, no eran adecuadas “en los terrenos colindantes con zonas forestales donde la normativa de prevención de incendios forestales impide que haya árboles o vegetación arbustiva que pueda implicar un peligro de incendio” tal y como refleja el Preámbulo de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En este sentido las modificaciones que esta Ley introduce en la de Protección y Fomento del Arbolado Urbano son las siguientes:

ANTIGUA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 8/2005

(DEROGADA)

Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de
reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 8/2005 DADA POR LA LEY 9/2015

(VIGENTE)

Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA AÑADIDA POR LEY 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE. (BOCM 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

(VIGENTE)

Tercera. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal. Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o zonas edificadas de las zonas forestales, conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable en materia de protección de incendios forestales, siempre que se trate de suelo urbano.
Asimismo, las zonas edificadas en zonas forestales tendrán prohibido la plantación de especies pirófilas cuyo catálogo elaborará la Dirección General de Medio Ambiente. Como medida de prevención, los árboles con estas características serán trasplantados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

CABE DESTACAR VARIAS CONCLUSIONES DE ESTA MODIFICACIÓN

la ley de protección y fomento de arbolado urbano incluye por
primera vez el término de interfaz urbano forestal, reconociendo así
su existencia e importancia en este ámbito y sus características específicas.

elimina la posibilidad de que un decreto de la alcaldía correspondiente permita la tala del ejemplar objeto de valoración sin necesidad de la reposición de tantos árboles de la misma especie del ejemplar a talar como años tenga el ejemplar abatido.

obliga a la dirección general de medio ambiente (hoy dirección general de biodiversidad y sostenibilidad) a la elaboración de un catálogo de especies pirófilas cuya plantación estará prohibida en zonas edificadas en zonas forestales.

De esta forma, se revisa la regulación respecto de la estricta protección al arbolado urbano que estaba produciendo un perjuicio serio y contraviniendo la legislación específica de incendios forestales.

Hay que recordar que el INFOMA6 obliga a mantener alrededor de urbanizaciones colindantes con terrenos forestales una faja perimetral de 30m “sin vegetación seca y masa arbórea aclarada” independientemente de que se encuentr e en terreno urbano o no.
Se abre así un tratamiento específico para espacios específicos, la IUF, adecuando la normativa a la realidad. Aunque se mantiene la necesidad de reposición del arbolado eliminado, obligando a la reposición, si el trasplante no es viable, en un número de pies de la misma especie7 igual a la edad de cada ejemplar cortado.

Aunque la citada disposición adicional tercera dice que “Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o zonas edificadas de las zonas  forestales,…” no encajaría que “como medida de prevención” se obligue al trasplante de acuerdo con el artículo 2 de la Le y, ya que establece que “ no será de aplicación …” en dicha franja.

Por último, se insta a la propia Administración a elaborar un catálogo de especies pirófitas8 cuya utilización en edificaciones en áreas forestales quedará prohibida. Se inicia así una labor pr eventiva de carácter pasivo contra el incendio for estal.

LEGISLACIÓN RELACIONADA

En el ámbito de la Administración
GENERAL DEL ESTADO:

En el ámbito de la Comunidad
AUTÓNOMA DE MADRID:

Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Ley 43/2003, de 21 de no viembre, de Montes.

Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2016 y sucesivos, por el que se aprueben los respectivos planes anuales de prevención y lucha contra incendios for estales.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.

Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

DECRETO 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).(BOCM 9 de junio 2017, corrección de errores BOCM 25 de agosto 2017)

Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.

Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

Protocolo entre la Dirección General de Protección Ciudadana y la Dirección General de Seguridad e Interior determinando la colaboración del Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos para la prevención, detección, extinción e investigación de causas de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid de f echa 15 de junio de 2010.

Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.